Celebración de Matrimonios en el Consulado ecuatoriano e inscripción de matrimonios celebrados bajo las leyes de otro país

Una de las facultades que tiene el Cónsul ecuatoriano es la de celebrar matrimonios en el extranjero.  El matrimonio civil celebrado en un consulado ecuatoriano tiene idéntico valor al que se realiza en el Ecuador. Las disposiciones legales que rigen el matrimonio son las leyes ECUATORIANAS vigentes.

¿Quiénes pueden contraer matrimonio en un consulado ecuatoriano?

  1. Los ecuatorianos por nacimiento
  2. Los ecuatorianos por naturalización
  3. Los extranjeros que tengan residencia en el Ecuador

¿Quiénes están aptos para casarse?

  1. Las personas solteras
  2. Las personas viudas
  3. Las personas divorciadas en el Ecuador. Cada divorcio en el extranjero debe tener una sentencia correlativa de un juez ecuatoriano.

Para mayor información ingresar:

- Código Civil y la Ley de Registro Civil Ecuatorianos

- Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación

Requisitos:

  • Solicitar al funcionario consular una solicitud conjunta
  • Dos testigos por contrayente (certifican la aptitud de los solicitantes para contraer matrimonio y el estado civil de los interesados)
  • Actas de nacimiento de los contrayentes
  • Cédula de ciudadanía o pasaporte vigente de los contrayentes

Requisitos para ser testigo:

  • Ser mayor de edad
  • Documentos de identificación (cédula de ciudadanía o pasaporte vigente )
  • Estar en goce de las facultades mentales
  • Tener capacidad para expresarse
  • Hablar castellano (de no ser el caso, se permite la ayuda de un traductor simultáneo)

Los contrayentes deben presentar, con anticipación a la fecha del matrimonio, los documentos que se detallan en el Instructivo para la Estandarización de procedimientos del Sistema Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

El/la contrayente ecuatoriana debe obtener el certificado de soltería  en el Registro Civil en el Ecuador; posteriormente apostillarlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración o en sus oficinas regionales.

La contrayente ecuatoriana  viuda o divorciada no podrá contraer nuevo matrimonio si no han transcurrido al menos 300 días desde la fecha del fallecimiento del esposo o de la inscripción del divorcio; salvo que comprobare científicamente, ante la autoridad que celebre el matrimonio, que no está embarazada.

Se exceptúa de esta disposición:

  • Si el nuevo matrimonio se realiza con el mismo cónyuge;
  • Si el contrayente acepta reconocer la paternidad;
  • Si el divorcio se produjo por las causales establecidas en los artículos 106 y 110 puntos 6, 11 del Código Civil ecuatoriano.

El/la contrayente ecuatoriana soltero/a, viudo/a o divorciado/a con hijos bajo su patria potestad o curaduría está prohibido/a de casarse o volver a casarse hasta no presentar el certificado del nombramiento del curador especial.

 

Inscripción de matrimonios en el consulado

Para inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero, se requiere que, al menos uno de los contrayentes, sea ecuatoriano.

La inscripción de matrimonio sirve para uniformar la condición jurídica del ecuatoriano que vive en el extranjero, con la que consta en el Ecuador.

Cualquier persona puede solicitar la inscripción del matrimonio de un ecuatoriano en el extranjero.

Celebración e inscripción de matrimonio en el consulado  US $ 60.00

*  Todos los pagos son en dólares americanos en efectivo.

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