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Servicios Consulares » Menaje de casa
El ecuatoriano que sea mayor de edad, soltero o casado, tiene derecho a llevar consigo, cuando retorne definitivamente al Ecuador, su menaje de casa, libre de impuestos.
La lista del menaje de casa debe legalizarse en el consulado ecuatoriano, a fin de presentarla a las autoridades de aduana en el Ecuador.
El menaje de casa constituye el conjunto de bienes, que normalmente se utilizan en el hogar, por ejemplo:
- Muebles - Electrodomésticos
- Vajilla - Cubiertos
- Cristalería - Utensilios de cocina
- Libros - Adornos
- Cuadros - Alfombras
- Radios - Televisores
- Equipo de música y de video - Herramientas de trabajo
- Equipos profesionales - Automóvil
(Ver especificaciones sobre estos bienes en la resolución 605 de la CAE, que aparece más abajo).
Este es un derecho que no tiene que ver con la condición del ecuatoriano en el extranjero, ya que puede ejercerlo si es residente regular o irregular, con o sin permiso de trabajo.
Para tener derecho a llevar el menaje de casa, el ecuatoriano debe haber permanecido en el extranjero, por más de un año, de forma no interrumpida. Las vacaciones, en el Ecuador, hasta por 30 días, no interrumpen el periodo de permanencia en el extranjero.
El extranjero que haya obtenido visa de inmigrante también tiene derecho a llevar al Ecuador su menaje de casa.
El menaje de casa puede arribar al Ecuador dos meses antes o dos meses después de la llegada del beneficiario. Ver mayores detalles en:
Resolución No. 605 de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE)
Para mayor información puede comunicarse al correo electrónico: menajeyequipo@migranteecuatoriano.gov.ec o al teléfono (593) 2 3238585, Ext. 119, de la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI).
Información adicional en la Corporación Aduanera Ecuatoriana

Legalización de la Lista del Menaje de casa US $ 100.00
* Todos los pagos son en dólares americanos en efectivo.
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