CONTENIDO:
Información sobre los derechos de los ecuatorianos en el exterior
Información sobre los derechos de los ecuatorianos en el exterior
a) Requisitos para beneficiarse del Servicio de Protección Consular
Los ecuatorianos en el exterior pueden solicitar protección y asistencia consular con la sola declaración de su nacionalidad. La autoridad consular comprobará la nacionalidad del solicitante a través de la verificación de sus documentos de nacionalidad, ciudadanía, pasaporte, registro consular u otro documento nacional. En caso de carecer de los referidos documentos o de existir duda de su autenticidad, el Cónsul comprobará la información proporcionada por el solicitante ante las autoridades nacionales competentes.
La protección consular está consagrada en el Derecho Internacional, por esta razón las representaciones diplomáticas y consulares ecuatorianas tienen el mandato de proteger los derechos e intereses de los ecuatorianos en el exterior, observando los límites establecidos en el artículo 3 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y las funciones constantes en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares.
El listado y direcciones de las embajadas, consulados y representaciones diplomáticas ecuatorianas se encuentra en la siguiente dirección electrónica http://www.mmrree.gov.ec/
En caso de necesidad, los ecuatorianos pueden dirigirse y solicitar asistencia de la oficina consular más cercana.
b) Beneficiarios de Protección Consular
- Ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior en situación de riesgo, dificultad grave o indefensión
c) Notificación de Auxilio
La protección consular inicia con la Notificación de Auxilio a este consulado, al que los ecuatorianos pueden acceder directamente, a través del sistema del Consulado Virtual o por interpuesta persona.El consulado pondrá en conocimiento del familiar más cercano, amigos, médico o empleador en el Ecuador, sobre la situación del solicitante. La notificación de auxilio podrá, también, canalizarse a través de comunicación de la representación diplomática o consular más cercana al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
La notificación se podrá realizar en los siguientes casos:
Fallecimiento de un ecuatoriano en el exterior
Accidente o enfermedad graves
Arresto o detención
Víctimas de actos de violencia o violación de derechos humanos
Repatriación
Otros casos, debidamente calificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, que afecten de manera grave la integridad física; moral; psicológica; integración familiar; dignidad, derechos humanos y los derechos en general de los ecuatorianos en el exterior, consagrados en la normativa y prácticas internacionalmente aceptadas.
d) Asistencia en caso de fallecimiento.
La representación diplomática o consular, después de conocido el hecho:Informará inmediatamente sobre el deceso al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, que tendrá a su cargo la notificación del fallecimiento a los familiares cercanos, SENAMI y otras autoridades competentes; colaborará en la realización de los trámites correspondientes para obtener el certificado de defunción y otras gestiones locales. Asimismo, realizará o apoyará al solicitante en los trámites administrativos que estén a su alcance para facilitar los procesos de sepelio, incineración o repatriación del cadáver y, de ser el caso, notificará lo ocurrido a la aseguradora del fallecido.
e) Apoyo en caso de accidente o enfermedad grave:
La representación diplomática o consular, después de conocido el hecho:
Informará inmediatamente sobre lo ocurrido al Ministerio de Relaciones Exteriores (Subsecretaría de Servicios Consulares), que tendrá a su cargo la notificación a los familiares, Defensoría del Pueblo y otras autoridades competentes;
Intervendrá oficialmente ante las autoridades locales para que se garantice el acceso a los servicios de emergencia y de salud, de conformidad con el sistema sanitario local.
f) Apoyo a la comunidad carcelaria en el exterior, detención judicial y extrajudicial:
La representación diplomática o consular, después de conocido el hecho:
A pedido del detenido, informará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y, a través de éste, a sus familiares;
Velará porque el tratamiento durante su detención sea el mismo del que reciben los nacionales del país en el que ha sido arrestado o detenido. Asimismo, se asegurará de que se respeten las normas de las Naciones Unidas de 1955, sobre la materia y otras comúnmente aceptadas. Además informará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y actuará conforme a sus instrucciones ante las autoridades locales;
Visitará al detenido, respetando los procedimientos locales;
Se asegurará de que el detenido entienda cómo solicitar representación jurídica o asistencia legal, de ser el caso. Asimismo, el representante diplomático o consular le proporcionará un listado de abogados locales, hispano parlantes;
g) Apoyo a víctimas de violencia y violación de derechos humanos:
La representación diplomática o consular, después de conocido el hecho:
Notificará del hecho, de manera oficial, urgente y prioritaria, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;
Ofrecerá su apoyo para obtener asistencia médica y asesoramiento jurídico adecuado;
Informará sobre el procedimiento para denunciar el delito, sin dilación, a las autoridades policiales o judiciales, según el caso amerite;
Asimismo, informará, de ser el caso, sobre el régimen local de indemnizaciones.
h) Asistencia humanitaria y apoyo para repatriación a ecuatorianos:
La representación diplomática o consular, después de conocido el hecho:
Asesorará al solicitante sobre el procedimiento a seguir. Además hará conocer el caso al Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades nacionales y extranjeras a fin de lograr la ayuda requerida. De encontrarse en situación de pobreza absoluta, y una vez que se han agotado todas las fuentes de ayuda posible, solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que gestione ante las líneas aéreas de bandera local que operen en el Ecuador, un pasaje para repatriación por asuntos humanitarios, o lo hará previa instrucción de la Subsecretaría de Servicios Consulares, ante organismos internacionales; o, agencias gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeras. De ser necesario, y a pedido del interesado, se otorgará al solicitante un salvoconducto.
i) Gastos
El representante diplomático o consular:
No está obligado a erogar fondos de su peculio para auxiliar al solicitante. Toda contribución en este sentido será de carácter voluntario y debidamente registrada
No podrá utilizar fondos públicos o privados consignados en las cuentas bancarias de su oficina diplomática o consular, destinados a otros propósitos.
Todas las erogaciones de recursos fiscales utilizados para protección consular, serán debidamente autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
j) Límites de la Protección Consular
Pago de facturas (hotel, restaurantes, hospital, etc.), excepto en el caso de mediar instrucción oficialmente transmitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;
Pago de billetes de avión, agencias de viajes, hoteles, en el caso de mediar instrucción oficialmente transmitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;
Asistencia jurídica directa e intervención en procesos judiciales, salvo instrucción del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.